A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Eps Sanitas Sa·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración de cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo Oral de Bogotá.
La controversia surgió por demanda de reparación directa iniciada por la entidad promotora de salud Sanitas S.
A. en contra de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social con el fin de que se declare la responsabilidad de la parte demandada por la falta de reconocimiento y pago de recobros correspondientes a servicios prestados que no están incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, costeados por las Unidades de Pago por capitación.
Al analizar el caso, la Sala Plena de la Corte Constitucional advierte que por medio del auto de 21 de enero de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimió el conflicto de jurisdicciones entre los juzgados Primero Laboral del Circuito de Bogotá y Treinta y Cinco Administrativo de esa misma ciudad, decisión que, de conformidad con el Auto 1942 de 2023, no es posible desconocer en el asunto sub examine, pues, dicha decisión hizo tránsito a cosa juzgada y, como consecuencia, su respeto permite garantizar el principio de seguridad jurídica, razón por la cual la Sala habrá de estarse a lo resuelto por el Consejo Superior de la Judicatura en providencia del veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015) y remite el expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en el auto del 21 de enero de 2015, en el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Bogotá.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3946 al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.